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Renta 2019: deducciones y reducciones por discapacidad
En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapaci-
dad, el incremento de gasto deducible será único y se aplicará el importe del trabajador activo
de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.
Reducciones de rendimientos de actividades económicas
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vincu-
lado si son personas con discapacidad, podrán adicionalmente minorar el rendimiento de las
mismas en 3.500 € anuales, con carácter general, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda
de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Las aportaciones a patrimonio protegido de personas con discapacidad del que es titular el
contribuyente se anotan en la casilla 10.
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a re-
ducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales (casilla 481
y 495). El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen apor-
taciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250€ anuales. En
su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el
límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas
aportaciones. Puedes ampliar información aquí.
Planes de pensiones y otros sistemas a favor de personas con discapacidad
Reducen la base imponible todas las aportaciones cuyos beneficiarios son personas con dis-
capacidad psíquica igual o superior al 33%, física y sensorial igual o superior al 65% y las que
tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Las aporta-
ciones las puede hacer el discapacitado o sus familiares en favor del discapacitado. Puedes
ampliar información aquí. Las aportaciones dan lugar a las deducciones señaladas en el si-
guiente cuadro y figuran en las casillas 476 y 494.
Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios de 2015 a
2018 por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al presente ejercicio (siempre que se
haya solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios
siguientes).
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