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Salidas terapéuticas
¿Pueden desplazarse las
personas con discapacidad en
el estado de alarma por el
coronavirus?
A medida que avanzan las fases de desescalada, también lo hacen los horarios de salida al
exterior de los españoles. Atrás han quedado esos días en los que solo se podía salir de casa
para ir a ciertos establecimientos como el supermercado, la farmacia, los estancos, entre otros,
cumpliendo de esta manera un confinamiento casi total.
Sin embargo, en atención a las necesidades de determinadas personas, hubo que hacer ex-
cepciones. Con el objeto de proteger a los colectivos más vulnerables, se dictó una instrucción
para aclarar que las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como
por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se
vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alar-
ma, puedan realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten
las medidas necesarias para evitar el contagio.
No se trató de un salvoconducto para toda salida, sino que obedecía a situaciones límite.
Desde Plena Inclusión comentan en su web que “entre las personas con discapacidad, hay per-
sonas que no comprenden por qué deben estar confinadas en sus hogares o no son capaces
de adaptarse al confinamiento. Ello genera situaciones de estrés que pueden desencadenar
conductas que por su intensidad, frecuencia o duración impliquen un riesgo para su salud y
seguridad o la de quienes conviven con ella”.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17
de marzo, declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situa-
ción de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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