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Legislación
En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la
multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad. Así, se divide el
precepto en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja una dimensión diferente de la
protección de las personas con discapacidad.
En tercer lugar, se modifica el contenido del artículo, para adaptarlo a las concepciones
actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la
concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original.
De este modo se pone el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares las
personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales.
Además, se fijan los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes
públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social, políticas que deberán
respetar siempre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad.
La situación de especial vulnerabilidad de
las mujeres y niñas con discapacidad justifica
claramente que el nuevo artículo 49 de la
Constitución haga una alusión expresa a la
atención específica de sus necesidades.
Se recoge, asimismo, la especial
protección de las personas con discapacidad,
para que reciban la atención especializada
que requieren y se encuentren
especialmente amparadas para el disfrute de
los derechos que la Constitución otorga a
toda la ciudadanía.
Finalmente, y como cláusula de cierre, se
hace una referencia a la protección mínima
que ofrecen los tratados internacionales
ratificados por España que velan por los
derechos de las personas con discapacidad.
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