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Legislación

Reforma del artículo 49 de la Constitución española: adaptándose
                         a la nueva realidad social

   El Consejo de ministros ha aprobado el Proyecto de reforma del artículo 49 de la
Constitución Española, relativo a la protección y promoción de los derechos de las personas
con discapacidad en España.

   Esta reforma supone un paso adelante en la configuración del Estado social proclamado
en nuestra Constitución, centrado en el apartado dedicado a los principios rectores de la
política social y económica, más concretamente, en la protección de las personas con
discapacidad. Con ello se persigue intensificar la incidencia de estos principios en la
realidad social sobre la que se proyectan y avanzar así en la protección social de aquellos
sectores de la población que más lo precisan.

   El artículo 49 de la Constitución fue un gran avance en la protección de las personas con
discapacidad. Reconoció constitucionalmente al colectivo y previó un ámbito concreto de
protección. No obstante, el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto
constitucional. Además, en este tiempo se ha aprobado la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el
reconocimiento y protección de sus derechos.

   Con esta reforma, el artículo 49 de la Constitución Española se actualiza
para adaptarlo a la Convención de 2006 y se modifica íntegramente tanto
desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido.

   En primer lugar, se modifica la terminología que emplea el artículo para referirse ahora
al colectivo de las personas con discapacidad. De esta manera, se actualiza el lenguaje de
una forma que refleja los propios valores de la Constitución y la dignidad inherente a este
colectivo.

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