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   Las personas con discapacidad, incluidas en la categoría de
                            consumidor vulnerable

A mediados de enero, entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección
de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, entre
los cuales figura el colectivo de personas con discapacidad. Este real decreto fue aprobado el
martes en el Consejo de Ministros a iniciativa del Ministerio de Consumo y publicado en el
Boletín Oficial de Estado (BOE) al día siguiente.
La norma regula la figura del consumidor vulnerable y “refuerza” la protección de colectivos
en situación de “mayor indefensión” en sus relaciones de consumo con las empresas.
Entre estos grupos, contempla a los menores, personas de con discapacidad funcional,
intelectual, cognitiva o sensorial, de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, mujeres,
personas que viven en el ámbito rural o que tienen intolerancias o alergias alimentarias y, en
general, aquellas personas que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información.

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