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Ángeles Blanco, responsable de derechos y asesoría jurídica de Confederación ASPACE
bienes a incluir.
 Un primer paso muy necesario es crear una cuenta bancaria vinculada al patrimonio protegido,
así como determinar qué bienes se van a incluir en el mismo en función de la situación social de
las personas aportantes.
 En segundo lugar, una vez aclaradas todas estas cuestiones, el siguiente paso es acudir a una
notaría para formalizar su constitución. Solo es necesario el DNI y certificado de discapacidad.
 ¿Hay algún tipo de bienes que estén excluidos?
 No. Únicamente resulta positivo destacar que, por su naturaleza, el patrimonio protegido
consiste en la aportación de bienes por parte de terceras personas. No cabe, en este sentido, la
inclusión de la pensión no contributiva o del salario de la propia persona con parálisis cerebral.
Ello es así porque las aportaciones dinerarias las realizan siempre terceras personas.

 ¿Qué diferencia hay entre crear este patrimonio o una donación o dejar una herencia?
 El patrimonio protegido no es, por su naturaleza, una donación. Su objetivo es dotar de
bienes, pero esa dotación se hace por razón de discapacidad. De ahí la previsión de bonificar
las aportaciones realizadas tanto para la persona aportante como para la persona beneficiaria.
De este modo, la persona aportante se deduce fiscalmente en la declaración de la renta según
su tributación por régimen salarial. Asimismo, las personas con parálisis cerebral están exentas
de pago a la recepción de bienes. Este último aspecto difiere mucho de la donación, ya que una
donación habría de tributar vía impuesto de sucesiones y donaciones.

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