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Ángeles Blanco, responsable de derechos y asesoría jurídica de Confederación ASPACE

 La parálisis cerebral registra un sobrecoste muy elevado y superior a otras tipologías de
discapacidad. Específicamente y, según un estudio anglosajón, se fija entre 250 y 819 euros por
encima al de otras tipologías de discapacidad.

 Esta “hucha” puede ser creada legalmente a favor de personas con discapacidad física o
sensorial con un grado de discapacidad superior o igual al 65%, o en favor de personas con
discapacidad psíquica con un grado de discapacidad reconocido igual o mayor al 33%.

 De este modo, la creación de un patrimonio protegido en favor de estas personas es un
elemento tranquilizador para las familias, que garantizan de esta manera la cobertura del
sobrecoste de esta discapacidad. Además, por aportaciones a esa “hucha” y como respuesta
legal a la protección patrimonial de las personas con parálisis cerebral, las familias pueden
recibir deducciones fiscales en su declaración de la renta.

 ¿Qué tipo de protección establece?

 Es una protección de naturaleza patrimonial muy importante para las personas con parálisis
cerebral dado el sobrecoste asociado a su situación de pluridiscapacidad. En infancia, mediante
el patrimonio protegido la familia otorga cobertura a todos los gastos vinculados a las terapias
habilitadoras, mucho más eficaces en los primeros años de vida. Fisioterapia, logopedia y
terapia ocupacional son tratamientos esenciales a la calidad de vida y, en última instancia,
a la inclusión de la infancia con parálisis cerebral y otras discapacidades afines con grandes
necesidades de apoyo. En logopedia, se trabaja principalmente la disfagia y la comunicación, ya
sea oral o mediante empleo sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación (SAAC).
Por su parte, en terapia ocupacional se dota a las personas de herramientas para la promoción
de la autonomía como comer o abrocharse una cremallera.

 En familias mayores, el interés por el patrimonio protegido nace, por vinculación a la edad
de sus hijos e hijas, a la necesidad de procurar estas dotaciones económicas a una solución
habitacional a lo largo de su vida.

 ¿Qué derechos reconoce esta Ley a la persona con discapacidad?

 Las personas con parálisis cerebral son titulares, dueños y dueñas de esos bienes integrados
en el patrimonio protegido. En tanto a ello, su uso responderá a sus gustos y preferencias, con
independencia de sus necesidades de apoyo y situación de incapacitación judicial.

 ¿Quién puede crear el patrimonio protegido?

 Las propias personas con parálisis cerebral y sus representantes legales en supuestos de
minoría de edad e incapacitación judicial.

 ¿Qué pasos hay que dar para crearlo?

 Su constitución es sencilla. Se realiza ante notaría y el único requisito legal es contar con el
grado de discapacidad antedicho. No obstante, resulta preciso estudiar con anterioridad los

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