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Nuevos beneficios fiscales de tu donación

Nuevos beneficios fiscales de
tu donación a fundaciones o
 entidades sin fines lucrativos

 Gracias a la Disposición Final Segunda del Real Decreto – Ley 17/2020, que ha supuesto la
modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fi-
nes lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se incrementa en 5 puntos porcentua-
les los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 Además, este incremento tiene efectos desde el 1 de enero de 2020 y dejaría los siguientes
porcentajes de deducciones fiscales para las personas físicas por sus donaciones a entidades
sin fines lucrativos:
 •	 Hasta 150 euros, la deducción pasa del 75% al 80%
 •	 Importes superiores a 150 euros: el exceso tiene una deducción del 35% (antes era del
30%)

 Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, do-
naciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe
igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción apli-
cable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será
el 40 por ciento.

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