Con la finalidad de cumplir con el servicio contratado, se le facilitarán los datos necesarios a las empresas y/o profesionales independientes necesarios. Y en conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del art. 12 de la LOPD, la realización de tratamientos está regulada en contrato, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento no los aplicará o utilizará con fin distinto al del estipulado, así como tampoco los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En aquellos casos en que La Fundación AFIM figure como Encargado de Tratamiento de sus clientes, asume las obligaciones establecidas en la LOPD al efecto y manifiesta que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable del Fichero y que no los aplicará o utilizará con fines distintos a los que figuren en el contrato celebrado al efecto, y aplicará las medidas de seguridad que le corresponda en cada caso. |